Circular N°3883 de la SUSESO
La reciente circular de la SUSESEO introduce nuevas instrucciones para los organismos administradores y empresas con administración delegada del seguro de la Ley N°16.744.
El objetivo central de la circular es formalizar la obligación de pagar una cotización adicional del 6% sobre la remuneración imponible de los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones (D.L. N°3.500) durante los periodos de incapacidad laboral (licencias médicas). Este nuevo cargo se establece en el marco de la Ley N°21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones, y deberá ser financiado con cargo a los ingresos del Seguro de la Ley N°16.744.
Desglose y Gradualidad del Aporte
El 6% de cotización se destinará de la siguiente manera:
- 4,5% irá a la cuenta de capitalización individual del trabajador.
- 1,5% se dirigirá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), correspondiente a la cotización con rentabilidad protegida, para financiar el beneficio por años cotizados.
La implementación de este 6% será gradual. Durante el primer año de vigencia (agosto de 2025 a julio de 2026), se comenzará con una cotización de 0,1%, destinada únicamente a la cuenta de capitalización individual. El monto se irá incrementando anualmente, hasta alcanzar el pleno régimen del 6% en agosto de 2033.
La circular también modifica el Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744 e incorpora esta nueva cotización en el sistema de reporte de gastos (Archivo R04) de la Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS). El primer reporte con las nuevas exigencias deberá realizarse el 30 de noviembre de 2025, cubriendo las cotizaciones devengadas en octubre de 2025
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