Ordinario N°649 de la DT

El dictamen, emitido por la Jefa del Departamento Jurídico, concluyó que el tiempo empleado en el traslado hacia los lugares donde se imparten capacitaciones o se realizan auditorías, así como el tiempo de regreso a la residencia, no constituye jornada de trabajo para los roles consultados.

La DT basó su resolución en la definición legal de jornada de trabajo, establecida en el artículo 21 del Código del Trabajo, que la define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios o se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas no imputables a él.

En este sentido, la doctrina reiterada de la DT establece que los tiempos de desplazamiento utilizados por los trabajadores para dirigirse a su lugar de trabajo y regresar a su vivienda no forman parte de la jornada de trabajo. El tiempo de traslado no se considera una actividad preparatoria para el inicio del proceso productivo.

El Sindicato consultante había solicitado que se aplicara el criterio establecido en el Ordinario N°205 de 2024 (referido a maquinistas y ayudantes de trenes), el cual sí considera el tiempo de traslado como jornada laboral.

Sin embargo, la DT determinó que esta doctrina no resulta aplicable a los trabajadores de la empresa que había consultado. La razón principal es que el Ordinario N°205 se refiere a la jornada especial del personal a bordo de ferrocarriles (Artículo 25 ter del Código del Trabajo), cuyas funciones tienen características especiales y técnicas que exigen que el desplazamiento sea un antecedente previo, necesario y de carácter permanente para su labor.

En contraste, los trabajadores de dicha empresa consultados:

  • Se desplazan para capacitaciones o auditorías de forma esporádica y no habitual, conforme a fechas fijadas anualmente o con anticipación.
  • Solo quedan a disposición del empleador una vez que inician la auditoría o capacitación, y no desde el momento de su traslado.

Compensaciones Ofrecidas por la Empresa

El informe de fiscalización, base del dictamen, reveló que aunque el tiempo de traslado no es remunerado como jornada de trabajo, la empresa. sí coordina y costea el alojamiento, la alimentación, los traslados y pasajes aéreos.

Además, se verificó que a los trabajadores afectados se les otorga un día compensatorio o de descanso por los desplazamientos realizados en días no laborales, como el domingo previo al inicio de una capacitación o auditoría. Estos días de descanso son solicitados por el trabajador a través del portal de la empresa.

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