Ley N° 21.828 de la BCN

Chile da un nuevo paso normativo hacia la transparencia laboral y el fomento de la equidad de género. La iniciativa legal modifica el Código del Trabajo incorporando un nuevo capítulo enfocado en la adopción de medidas e indicadores de inclusión para las mujeres en el ámbito empresarial.

La nueva normativa establece que todas las empresas que cuenten con 200 o más trabajadores deberán confeccionar de forma obligatoria un Informe Anual sobre el Estado de la Equidad de Género y las medidas aplicadas a su favor dentro de la organización.

Asimismo, la exigencia se extenderá a empresas de menor tamaño aquellas de 50 o más trabajadores siempre que pertenezcan a sectores económicamente clave o con históricamente menor participación femenina, tales como:

  • Minería
  • Construcción
  • Energía
  • Transporte
  • Financiero
  • Investigación y Desarrollo

¿Qué contenidos deberá incluir el informe?

De acuerdo con el texto legal, el documento no solo dará cuenta de las cifras generales de contratación, sino que profundizará en dimensiones clave de la gestión del talento. Entre sus contenidos mínimos se exigen:

  1. Porcentaje de participación femenina global dentro de la organización.
  2. Indicadores de representatividad de mujeres en cargos de responsabilidad y alta dirección.
  3. Antecedentes sobre la brecha salarial existente.
  4. Medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
  5. Otras acciones orientadas a impulsar la igualdad de oportunidades al interior de la firma.

Los parámetros específicos para la medición serán fijados mediante resolución por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

El informe deberá enviarse de manera electrónica durante el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo (DT). Posteriormente, dentro de los primeros cinco días hábiles de abril, la DT remitirá dicha información al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, así como al Consejo Superior Laboral.

A fin de garantizar el acceso público y la transparencia corporativa, las empresas estarán obligadas a mantener dicho reporte a disposición de la ciudadanía en sus respectivos sitios web institucionales.

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