Dictamen N°701 de la DT
El dictamen fija y aplica doctrina respecto a diversos alcances de la Ley N°21.530, que otorga un beneficio de descanso reparatorio a trabajadores de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos.
El dictamen, responde a consultas sobre la exigibilidad del beneficio, el plazo para su uso y si este se suspende por feriados o licencias médicas.
La DT dictaminó que la obligación de otorgar o pagar el descanso reparatorio es exigible dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de la ley.
Respecto a la compensación en dinero al término de la relación laboral, se establecen dos escenarios clave:
- Continuidad Laboral post-plazo: Si transcurren los tres años sin que el trabajador haya usado el beneficio y no hay término de la relación laboral, el empleador no está obligado a pagar estos días, ya que la compensación solo procede en caso de fin del contrato de trabajo.
- Término de la relación laboral post-plazo: Si el trabajador no usa el beneficio dentro de los tres años y el contrato termina después de este plazo, tampoco procede el pago. Esto se debe a que la expresión “durante” en la norma implica que el derecho a usar el descanso expira una vez vencido el plazo, extinguiendo consecuentemente la obligación de compensar en dinero.
Plazo de Uso: Sin Suspensión por Feriado o Licencia Médica
El Dictamen N°701 establece de forma clara que el plazo de tres años fijado por la Ley N°21.530 para hacer uso del descanso reparatorio no se suspende por el uso de feriado ni por el uso de licencia médica.
La DT argumenta que el legislador fijó un plazo máximo que se vence en una fecha precisa y determinada sin establecer causales de suspensión. Entender lo contrario permitiría postergar el beneficio más allá de la fecha fijada por la ley, lo que iría en contra de la finalidad de la norma de otorgar un descanso adicional por el desgaste sufrido durante el combate a la pandemia por COVID-19.
Sanciones por Incumplimiento
Finalmente, la Dirección del Trabajo recordó que, en caso de incumplimiento de la normativa sobre el descanso reparatorio, el empleador puede ser sancionado administrativamente por la propia Dirección.
Descarga el Dictamen N°701 de la DT
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
