Ordinario N°643 de la DT
El ordinario estableciendo criterios claros sobre los procedimientos de censura y expulsión aplicables a los dirigentes de organizaciones sindicales. El dictamen surge a raíz de una consulta sobre un proceso de expulsión iniciado en contra de un dirigente sindical.
La DT concluyó que no se ajusta a derecho la expulsión de un dirigente sindical si el directorio al que pertenece no ha sido previamente censurado por la asamblea, tal como lo establece el artículo 244 del Código del Trabajo.
El documento precisa que la expulsión de un director solo será procedente en dos casos:
- Que el directorio haya sido previamente censurado por la asamblea respectiva, siguiendo el procedimiento legal (Artículo 244 del Código del Trabajo).
- Que el dirigente haya incurrido en algún incumplimiento de los requisitos previstos en los estatutos de la organización sindical que le impida mantenerse en el cargo (Artículo 236 del Código del Trabajo).
En el caso particular, el procedimiento iniciado por un grupo de socios buscaba la expulsión de la directiva por “notable abandono de sus funciones” según los estatutos del sindicato.
En un punto crucial sobre su ámbito de acción, la Dirección del Trabajo reafirmó su falta de competencia para validar o anular cualquier medida disciplinaria interna de una organización sindical.
El Ordinario N°643 establece que la DT carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre la validez de una medida de censura recaída en un directorio sindical o respecto de la expulsión de sus afiliados.
La facultad para conocer de estas actuaciones, y de declarar su nulidad en caso de que no se ajusten a las normas legales y estatutarias, ha sido entregada en forma privativa a los tribunales de justicia.
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