Consulta a la SUSESO

La SUSESO ha clarificado, mediante una respuesta a consulta web, los criterios y los métodos de acreditación para determinar si una persona trabajadora debe ser considerada “especialmente sensible” bajo las disposiciones del D.S. N°44. Esta categorización es crucial, ya que estas personas requieren un mayor grado de protección y medidas preventivas adecuadas en el entorno laboral.

¿Quiénes son las personas “Especialmente Sensibles”?

El D.S. N°44 define a las personas especialmente sensibles como aquellas que, por sus características o condiciones personales, son más vulnerables a ciertos riesgos laborales. El reglamento considera explícitamente, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Discapacidades: Física, cognitiva o sensorial.
  • Condiciones específicas: Trabajadoras embarazadas y en período de lactancia.
  • Edad: Adolescentes con edad para trabajar y adultas mayores.

Además de estas categorías, se considera especialmente sensible a cualquier otra persona que cumpla con dos requisitos:

  1. Que posea una condición análoga que genere una especial sensibilidad o vulnerabilidad a los riesgos definidos por el reglamento.
  2. Que esta condición análoga sea conocida por la entidad empleadora, ya sea porque fue informada por la persona trabajadora o reconocida dentro de la propia entidad.

Para acreditar las discapacidades u otras condiciones que generen una mayor vulnerabilidad a los riesgos laborales, los empleadores pueden recurrir a diversos organismos y documentos:

  • Certificación Legal: Mecanismos de certificación de la Ley N°20.422, si corresponde.
  • Documentación Médica: El informe del médico tratante.
  • Opinión Especializada: La opinión de entidades de reconocida especialización en la materia (públicas o privadas).
  • Asistencia Técnica: La asistencia técnica de los organismos administradores de la Ley N°16.744, según sea el caso.

Respeto a la Confidencialidad y Derechos

SUSESO enfatiza que cualquier proceso que la empresa utilice para recopilar esta información debe respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales y derechos laborales. Es fundamental asegurar:

  • La confidencialidad de los datos recopilados.
  • La voluntad del trabajador o trabajadora al momento de declarar su condición.

El objetivo de este proceso es permitir a la entidad empleadora implementar las medidas preventivas adecuadas conforme a sus obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, sin que esto vulnere la privacidad ni los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

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