Circular N° 3916 de la SUSESO
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictó la nueva Circular, instruyendo la incorporación de un protocolo estándar y obligatorio para determinar el origen (laboral o común) de las patologías de columna lumbar en el marco del Seguro Social de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La normativa, emitida por la Superintendenta tras un proceso de consulta pública, modifica el Compendio de Normas del Seguro Social y fija directrices técnicas para las Mutualidades de Empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las empresas con administración delegada.
Aspectos Clave de la Noticia
- Cuadros clínicos tipificados: Se norman y codifican explícitamente en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) el Síndrome de dolor lumbar / lumbago no específico (M54.5), la Lumbociática (M54.4), la Discopatía lumbar (M51.36) y la Hernia del Núcleo Pulposo Lumbar (HNP) (M51.1).
- Criterio de origen común por multinivel: La circular establece de forma estricta que cuando una discopatía o HNP comprometa más de dos segmentos contiguos (multisegmentaria), se entenderá que en su origen predominan factores de riesgo no laborales.
- Tamizaje con “Banderas Rojas”: Si la evaluación inicial del médico detecta signos de alarma (traumatismos recientes, antecedentes oncologicos, sospecha de síndrome de cauda equina, entre otros), la patología se deriva de inmediato a la previsión de salud común del trabajador (FONASA/Isapre).
- Plazo exigido a empleadores: Las entidades empleadoras deberán remitir los antecedentes del puesto de trabajo (perfil de cargo, registro de asistencia, matriz de riesgo MMC/TMERT y mediciones) en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la solicitud del organismo administrador.
- Evaluación técnica de riesgos: Se definen metodologías e instrumentos obligatorios para medir la exposición a Manejo Manual de Carga (Ecuación NIOSH/IL, Tablas Liberty Mutual, KIM), Manejo de Pacientes (MAPO), Posturas Forzadas (OWAS adaptado), Vibración de Cuerpo Entero (VCE) e incluso el uso de sensores inerciales (IMU) para medición directa biomecánica.
- Efecto “Caso Centinela”: La calificación de una enfermedad profesional lumbar obliga a la readecuación o cambio del puesto de trabajo e integra de forma inmediata a los trabajadores con similar exposición (GES) a programas de vigilancia epidemiológica.
La normativa entrará en plena vigencia el 1° de diciembre de 2026, periodo en el cual los profesionales involucrados deberán aprobar un curso obligatorio de 40 horas en ergonomía y trastornos musculoesqueléticos
Descarga la Circular N° 3916 de la SUSESO
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.
