Decreto Supremo N° 30 del MinMinería

El Ministerio de Minería de Chile promulgó el Decreto Supremo N° 30, mediante el cual se modifican de manera sustancial las disposiciones del Decreto Supremo N° 132 de 2002 (Reglamento de Seguridad Minera). La medida tiene como objetivo central adaptar la regulación sectorial a los lineamientos de la Ley N° 21.770 (Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales – LMAS), promoviendo la simplificación administrativa, la reducción de los tiempos de tramitación y la modernización tecnológica de la industria minera nacional.

Puntos clave de la nueva normativa

  1. Reconocimiento de la minería moderna y nuevos umbrales operacionales:
    1. El decreto reconoce que la delimitación anterior (5.000 toneladas de extracción mensual) resultaba insuficiente para reflejar la realidad operativa de la pequeña y mediana minería, generando restricciones al crecimiento.
    1. Se establece un procedimiento único de Proyecto Minero (PM) para faenas con capacidad de extracción y/o tratamiento superior a 10.000 toneladas por mes.
    1. El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) dispondrá de un plazo de 50 días hábiles para resolver la evaluación integral del Proyecto Minero.
  2. Reemplazo de autorizaciones previas por Declaraciones Juradas:
    1. En alineación con los principios de proporcionalidad, simplicidad y costo-efectividad de la LMAS, se sustituyen más de 20 aprobaciones sectoriales previas de bajo riesgo por técnicas habilitantes alternativas basadas en declaraciones juradas.
    1. Dichas declaraciones deberán ser suscritas por el titular o representante legal y certificadas por un ingeniero civil o de ejecución en minas.
    1. Aplica a materias como excavación mecanizada de chimeneas (Raise Borer/Blind Hole), transporte de pasajeros en mina subterránea, perforación en seco bajo condiciones especiales, reglamentos de fortificación y almacenamiento/instalaciones de combustibles.
  3. Digitalización y plataforma unificada:

  1. Se elimina la exigencia del antiguo “Libro SERNAGEOMIN” impreso en papel, reemplazándolo por una plataforma digital oficial provista por el Servicio para el registro de observaciones, requerimientos y medidas correctivas.
  2. Optimización de la fiscalización en terreno:
    1. La reducción de cargas burocráticas de gabinete permitirá al SERNAGEOMIN redirigir sus recursos e inspecciones hacia el control riguroso de riesgos críticos en terreno.
  3. Exigencia de notificación inmediata de accidentes graves:
    1. Se fija la obligación de informar a la Dirección Regional del SERNAGEOMIN todo incidente o accidente grave o fatal dentro de las 6 horas siguientes a su ocurrencia.
    1. Las empresas contarán con un plazo de 15 días hábiles para entregar el informe técnico definitivo con las causas del evento y el plan de acciones correctivas.

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