Decreto Supremo N° 30 del MinMinería
El Ministerio de Minería de Chile promulgó el Decreto Supremo N° 30, mediante el cual se modifican de manera sustancial las disposiciones del Decreto Supremo N° 132 de 2002 (Reglamento de Seguridad Minera). La medida tiene como objetivo central adaptar la regulación sectorial a los lineamientos de la Ley N° 21.770 (Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales – LMAS), promoviendo la simplificación administrativa, la reducción de los tiempos de tramitación y la modernización tecnológica de la industria minera nacional.
Puntos clave de la nueva normativa
- Reconocimiento de la minería moderna y nuevos umbrales operacionales:
- El decreto reconoce que la delimitación anterior (5.000 toneladas de extracción mensual) resultaba insuficiente para reflejar la realidad operativa de la pequeña y mediana minería, generando restricciones al crecimiento.
- Se establece un procedimiento único de Proyecto Minero (PM) para faenas con capacidad de extracción y/o tratamiento superior a 10.000 toneladas por mes.
- El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) dispondrá de un plazo de 50 días hábiles para resolver la evaluación integral del Proyecto Minero.
- Reemplazo de autorizaciones previas por Declaraciones Juradas:
- En alineación con los principios de proporcionalidad, simplicidad y costo-efectividad de la LMAS, se sustituyen más de 20 aprobaciones sectoriales previas de bajo riesgo por técnicas habilitantes alternativas basadas en declaraciones juradas.
- Dichas declaraciones deberán ser suscritas por el titular o representante legal y certificadas por un ingeniero civil o de ejecución en minas.
- Aplica a materias como excavación mecanizada de chimeneas (Raise Borer/Blind Hole), transporte de pasajeros en mina subterránea, perforación en seco bajo condiciones especiales, reglamentos de fortificación y almacenamiento/instalaciones de combustibles.
- Digitalización y plataforma unificada:
- Se elimina la exigencia del antiguo “Libro SERNAGEOMIN” impreso en papel, reemplazándolo por una plataforma digital oficial provista por el Servicio para el registro de observaciones, requerimientos y medidas correctivas.
- Optimización de la fiscalización en terreno:
- La reducción de cargas burocráticas de gabinete permitirá al SERNAGEOMIN redirigir sus recursos e inspecciones hacia el control riguroso de riesgos críticos en terreno.
- Exigencia de notificación inmediata de accidentes graves:
- Se fija la obligación de informar a la Dirección Regional del SERNAGEOMIN todo incidente o accidente grave o fatal dentro de las 6 horas siguientes a su ocurrencia.
- Las empresas contarán con un plazo de 15 días hábiles para entregar el informe técnico definitivo con las causas del evento y el plan de acciones correctivas.
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