Noticia del diario Oficial

La iniciativa legal que promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en el sector privado. La norma introduce un nuevo Capítulo III en el Título III del Libro I del Código del Trabajo (artículo 157 septies), obligando a un amplio grupo de empresas a reportar anualmente sus indicadores de género.

La normativa establece la obligación de confeccionar un informe anual sobre el estado de la equidad de género en las siguientes organizaciones:

  1. Grandes empresas: Toda compañía de 200 o más trabajadores, independientemente de su rubro.
  2. Sectores estratégicos específicos: Empresas de 50 o más trabajadores pertenecientes a los sectores de: Minería, investigación y desarrollo (I+D), sector financiero, energía, transporte y construcción.

El informe elaborado por las organizaciones deberá contemplar, como mínimo:

  • Porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización.
  • Indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad y alta dirección.
  • Medidas aplicadas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
  • Antecedentes cuantitativos sobre la brecha salarial.
  • Otras acciones implementadas para fomentar la equidad de género.

Los parámetros y metodología de este informe serán fijados mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Plazos y fiscalización

  • Envío anual: Las empresas deberán elaborar y remitir el reporte de manera electrónica a la Dirección del Trabajo (DT) durante el mes de marzo de cada año.
  • Derivación institucional: Dentro de los primeros cinco días hábiles de abril, la DT remitirá los datos al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral.
  • Acceso público: El documento deberá estar disponible permanentemente para el público en el sitio web de la respectiva empresa.

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