Noticia Diario Oficial – Aprobación del Reglamento Sanitario de la Ley REP

Tras cumplirse el periodo de vacancia legal luego de su publicación en el Diario Oficial (14 de enero de 2026). El Reglamento Sanitario sobre Labores de Recepción y Almacenamiento de Residuos de Productos Prioritarios (Decreto N° 29 del Minsal) comenzó a regir el 14 de julio de 2026, por lo que sus normas y facultades fiscalizadoras ya son aplicables en todo el país.

Los gestores de residuos de productos prioritarios (aceites, baterías, neumáticos, electrodomésticos, envases/embalajes y pilas) ya pueden solicitar autorizaciones sanitarias unificadas ante las SEREMIs de Salud para múltiples Puntos Verdes o Puntos Limpios en una misma región.

  • Infraestructuras Reguladas:
    • Puntos Verdes: Instalaciones de recepción directa del público.
    • Puntos Limpios: Centros con personal dedicado y exigencias de cerco perimetral, vectores y planes de contingencia.
    • Centros de Acopio: Unidades industriales de recepción masiva y pretratamiento (máximo 6 meses de acopio). Deben situarse a mínimo 150 metros de zonas habitacionales o sensibles (salvo estudio técnico fundado).
    • Campañas de Recolección: Requieren solicitud con 40 días hábiles de antelación.

  • Plazos Transitorios en Marcha (Desde el 14 de julio de 2026):
    • Aviso de Notificación (Hasta el 14 de enero de 2027): Todas las instalaciones operativas previas a la vigencia tienen un plazo de 6 meses para informar su existencia a la Autoridad Sanitaria.
    • Centros de Acopio y Puntos Limpios (Hasta el 14 de julio de 2027): Tienen un plazo de 1 año desde la entrada en vigencia para adecuarse íntegramente al reglamento y obtener su autorización sanitaria.
    • Puntos Verdes Existentes: Disponen de un periodo de gracia de hasta 3 años para funcionar sin autorización formal mientras se regularizan, previa notificación.
  • Fiscalización y Reporte: El cumplimiento será supervisado por la SEREMI de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), debiendo los gestores reportar anualmente sus volúmenes al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

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