Ordinario N°217: Remuneración de sala cuna

La Dirección del Trabajo ha emitido recientemente varias aclaraciones importantes respecto de la normativa laboral en Chile, que impactan áreas que van desde los servicios municipales de salud hasta las compensaciones por beneficios de cuidado infantil y las afiliaciones sindicales.

En el Ordinario N° 217, la Dirección del Trabajo abordó el tema de los bonos compensatorios por prestaciones de sala cuna. La entidad autorizó el pago de estos bonos en aquellas situaciones en que el empleador no brinde servicios de cuidado infantil a través de las opciones tradicionales señaladas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Ordinario N° 219 aclara la aplicación de la normativa relativa al acoso en el trabajo. Señala que el “Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo”, previsto en el Decreto N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no aplica a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.  

Ordinario N° 221 aporta claridad sobre el régimen laboral aplicable a los funcionarios municipales de salud. Se confirma que el “complemento de zona” no forma parte del sistema de remuneraciones del personal regido por la Ley N° 19.378. También establece que los empleados municipales que trabajan exclusivamente en atención primaria de salud deben regirse por la Ley N° 19.378, no por el Código del Trabajo, y que el Código del Trabajo no se aplica supletoriamente a la Ley N° 19.378.  

El Ordinario N° 203 aborda la cuestión de la afiliación sindical y el alcance de la autoridad de la Dirección del Trabajo en estas materias. Aclara que la decisión de aceptar o rechazar la solicitud de afiliación sindical de un trabajador corresponde al propio sindicato, según sus estatutos, y que la Dirección del Trabajo carece de facultades para intervenir en esta decisión.  

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