Ordinario N°221: Régimen laboral en Salud Municipal

La Dirección del Trabajo ha emitido un importante pronunciamiento sobre el régimen laboral aplicable a los funcionarios de la salud municipal. Según el Ordinario N° 221, la asignación denominada “complemento de zona” no forma parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N° 19.378.  

El dictamen también aclara que todo funcionario de una Corporación Municipal que realiza funciones de atención primaria de salud de forma exclusiva debe estar regido por la Ley N° 19.378 y no por el Código del Trabajo. Además, se establece que el Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N° 19.378.  

Esta resolución responde a una consulta elevada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta sobre la naturaleza imponible del “complemento de zona” y su inclusión en el cálculo de la indemnización por retiro. La Dirección del Trabajo determina que dicha asignación no está contemplada en el sistema remuneracional de la Ley N° 19.378, a menos que corresponda a la asignación especial transitoria del artículo 45 de dicha ley.

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