Ordinario N°171: Bono compensatorio de Sala cuna
En una reciente resolución, la autoridad laboral ha autorizado el pago de un bono compensatorio de sala cuna en favor de una trabajadora de Panguipulli, Región de los Ríos, luego de verificar la inexistencia de establecimientos que brinden este servicio en la localidad.
La solicitud fue presentada con la documentación correspondiente, incluyendo el certificado de nacimiento del hijo menor de dos años de la trabajadora, el pacto sobre bono compensatorio de sala cuna de fecha 09.06.2024 y el certificado emitido por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de los Ríos, el cual confirma la falta de salas cuna o jardines infantiles con reconocimiento oficial en la comuna de Río Bueno.
Según lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, los empleadores deben proporcionar el beneficio de sala cuna mediante tres alternativas: mantener una sala cuna anexa, habilitar servicios comunes con otras empresas o pagar directamente los gastos del establecimiento al que asista el menor. No obstante, en situaciones excepcionales, la Dirección del Trabajo ha permitido la compensación monetaria cuando no existen alternativas viables.
El dictamen de la Dirección del Trabajo subraya que la autorización para este tipo de bonos se concede en circunstancias extraordinarias, como la falta de establecimientos autorizados en la zona, trabajos en faenas mineras alejadas o turnos nocturnos incompatibles con el servicio de sala cuna. En este caso particular, la revisión de la Nómina de Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia, con fecha 04.03.2025, confirmó la inexistencia de centros habilitados en Panguipulli, lo que justificó la aprobación del bono compensatorio.
La Dirección del Trabajo enfatiza que el monto pactado debe ser suficiente para solventar los gastos de atención y cuidado del menor en su domicilio o en el de la persona que preste el servicio. Además, recalca que continuará fiscalizando el cumplimiento correcto de esta compensación y que cualquier incumplimiento podrá ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo.
Esta resolución representa un reconocimiento a la necesidad de adaptar las normativas laborales a la realidad de las trabajadoras en zonas sin acceso a servicios de sala cuna, asegurando el bienestar de los menores y el cumplimiento de los derechos laborales.
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