Rechazo de licencia médica por incumplimiento de reposo

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) confirmó el rechazo de una licencia médica emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) debido al incumplimiento del reposo prescrito, en un dictamen que subraya la importancia del cumplimiento riguroso de las condiciones establecidas en las licencias médicas.

El dictamen se basa en la Ley N°16.395, el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y diversas resoluciones de la Contraloría General de la República, que regulan el otorgamiento, rechazo y fiscalización de licencias médicas. En este caso, una persona reclamó contra la COMPIN por el rechazo de su licencia N°05, que cubría un periodo de reposo de 30 días entre el 30 de marzo y el 28 de abril de 2023. La causal alegada fue el incumplimiento del reposo indicado.

La COMPIN realizó una verificación en el domicilio informado en la licencia y constató la ausencia del paciente en una inspección realizada. Si bien el interesado presentó un certificado emitido por el director de una comunidad terapéutica, que acreditaba su participación en un programa de rehabilitación desde el 31 de marzo de 2023, no se entregaron antecedentes que justificaran el cambio de domicilio durante el periodo de reposo.

Conforme al artículo 55 del Decreto Supremo N°3 de 1984, el incumplimiento del reposo constituye una causal para el rechazo de licencias médicas. Además, la jurisprudencia de la SUSESO establece que tal causal debe verificarse dentro del periodo de reposo, con pruebas documentales concluyentes. En este caso, el cambio de domicilio no fue informado oportunamente, lo que justificó la decisión de la COMPIN.

La SUSESO instruyó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) a recuperar el subsidio pagado indebidamente por incapacidad laboral. El beneficiario podrá solicitar facilidades para la restitución de estas sumas o, en casos excepcionales, solicitar la condonación de lo adeudado.

El dictamen también informa que el interesado tiene la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante la SUSESO dentro de un plazo de cinco días hábiles, aportando nuevos antecedentes que puedan modificar la resolución.

Este caso pone de relieve la importancia de cumplir las condiciones establecidas en las licencias médicas y de informar oportunamente cualquier cambio que pueda afectar el proceso de fiscalización. La SUSESO reafirma así su compromiso con la fiscalización efectiva y la protección de los recursos del sistema de seguridad social.

Descarga el Dictamen 190486-2024 de la SUSESO

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Descarga el Decreto Supremo N°3 de 1984 del MINSAL

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