Pensión de Invalidez y Costeo de Traslados Médicos

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió a favor de un beneficiario cuya pensión de invalidez había sido suspendida por un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, debido a inasistencias a controles médicos programados. La resolución establece que los gastos de traslado del paciente desde Chile Chico a Coyhaique debieron haber sido cubiertos por el organismo, conforme a las normativas vigentes.

El afectado presentó un reclamo argumentando que los elevados costos de traslado desde su domicilio en Chile Chico hasta Coyhaique dificultaron su asistencia a los controles médicos agendados para el 19 de abril y el 30 de julio de 2024. El costo total estimado por el paciente ascendía a $61.020, considerando transporte, hospedaje y movilización local.

El organismo administrador justificó la suspensión de la pensión señalando que el paciente no asistió a los controles programados, incumpliendo las disposiciones del artículo 42 de la Ley N° 16.744, que permite suspender pagos en caso de inasistencias injustificadas.

Tras revisar los antecedentes, la Superintendencia determinó que:

  • El paciente no se negó a realizar los controles: La inasistencia no fue producto de rechazo, sino de la falta de apoyo económico para el traslado, lo cual constituye una justificación válida.
  • Obligación del organismo administrador: Según el artículo 92 del D.S. N°101 de 1968, el organismo debía solventar los gastos asociados al traslado para garantizar la asistencia del beneficiario a los controles médicos.
  • Reposición de la pensión: Se instruyó la inmediata reposición de las mensualidades de la pensión de invalidez suspendidas y el reembolso de los gastos de traslado necesarios para asistir a futuros controles.

El organismo administrador tiene un plazo de 5 días hábiles para dar cumplimiento a esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en la Circular N° 3.531 de 2020. Además, los beneficiarios que deseen apelar la decisión podrán presentar un recurso de reposición dentro del mismo plazo, aportando nuevos antecedentes.

Esta resolución refuerza el derecho de los trabajadores incapacitados a recibir apoyo logístico para su atención médica, especialmente en localidades remotas como Chile Chico. Asimismo, establece un precedente importante sobre la responsabilidad de los organismos administradores en facilitar el acceso a los controles médicos necesarios.

Descarga el Dictamen N°174185 del 2024 de la SUSESO

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