Accidente Laboral en Caso de Violencia en Obra de Construcción

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió acoger la reclamación de un trabajador agredido durante sus labores en una obra inmobiliaria en la ciudad de Molina, calificando el incidente como un accidente del trabajo bajo la Ley N° 16.744. La decisión instruye a la Mutualidad involucrada a otorgar la cobertura del Seguro Social y cumplir con las disposiciones establecidas en un plazo de 5 días.

El afectado, administrador de la obra, sufrió agresiones físicas por parte de cinco trabajadores contratistas el 24 de julio de 2024, tras una discusión originada durante una revisión de los avances del proyecto. El incidente fue denunciado a Carabineros y acompañado por antecedentes médicos y legales, incluyendo una sentencia del Juzgado de Garantía de Molina, que sancionó a los agresores con multas equivalentes a una Unidad Tributaria Mensual.

Inicialmente, la Mutualidad calificó el siniestro como un accidente de origen común, argumentando que la riña no estaba vinculada a los riesgos inherentes del trabajo y que el trabajador había propiciado el primer golpe. Sin embargo, el afectado apeló esta decisión, presentando pruebas que acreditaron que la agresión ocurrió en el marco de sus responsabilidades laborales.

Tras analizar los antecedentes, la Superintendencia determinó que:

Violencia laboral tipo 3: El incidente califica como violencia laboral entre personas con una implicación laboral directa, lo que encaja dentro de la definición de accidentes con ocasión del trabajo, según el Compendio de Normas del Seguro.

Relación causal: La agresión tiene un vínculo indubitable con el desempeño laboral del afectado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 16.744 para ser considerado accidente del trabajo.

En consecuencia, se instruyó a la mutualidad a otorgar cobertura bajo el Seguro de Accidentes del Trabajo, incluyendo prestaciones médicas y económicas asociadas.

La Mutualidad deberá implementar lo ordenado en un plazo máximo de 5 días hábiles, conforme a la Circular N° 3.531 de 2020. Asimismo, tanto la Mutualidad como el afectado tienen derecho a presentar un recurso de reposición en caso de desacuerdo con la resolución.

Este fallo reafirma la importancia de proteger a los trabajadores frente a situaciones de violencia laboral y garantiza el acceso a la seguridad social en casos que involucren conflictos en el lugar de trabajo. La Superintendencia recordó la obligación de las Mutualidades de evaluar adecuadamente las circunstancias de los accidentes y actuar conforme a las normativas vigentes.

Descarga el Dictamen N°175259 del 2024 de la SUSESO

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