Indemnización Global en Beneficio de Trabajador
La Superintendencia de Seguridad Social ha emitido una resolución clave tras la solicitud de reconsideración presentada por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744. Este organismo solicitaba revisar la Resolución Exenta de agosto de 2024, que instruía la reliquidación de una indemnización global, argumentando que el trabajador en cuestión había estado afiliado al Servicio de Seguro Social entre 1979 y 1984, lo que afectaría el factor de cálculo de su indemnización.
Luego de analizar el caso y revisar el certificado de imposiciones emitido por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Superintendencia concluyó que el cálculo inicial de la indemnización fue correcto. Para los beneficios de esta índole, la normativa establece que las remuneraciones imponibles deben actualizarse en base a la variación del ingreso mínimo no remuneracional, y en este caso específico, se debía aplicar un factor de 1,2020.
Por lo tanto, la Superintendencia ha decidido dejar sin efecto la Resolución Exenta de agosto, confirmando que el pago de la indemnización global bajo la Ley N° 16.744 fue realizado correctamente, brindando así seguridad y claridad a los derechos del trabajador afectado.
Descarga el Dictamen 168593-2024 de la SUSESO
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