Pago de imposiciones, feriado legal e indemnización por años de servicio

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido un dictamen respecto al tratamiento de los bonos de producción anuales en convenios colectivos, luego de una consulta realizada por el Sindicato Nacional de Empresa Contitech Chile S.A. La decisión aborda la forma en que deben considerarse estos bonos para efectos de imposiciones, cálculo de feriado legal e indemnización por años de servicio.

El dictamen establece tres puntos clave:

  • Imposiciones previsionales: El bono de producción anual, aunque pagado en una sola cuota en diciembre, debe ser prorrateado en los meses correspondientes al período trabajado. Esto significa que las imposiciones se calculan mensualmente, considerando el monto prorrateado del bono junto con la remuneración.
  • Cálculo del feriado legal: El bono no debe incluirse en la base de cálculo de la remuneración del feriado legal, dado que no se paga regularmente durante el año, sino en una sola ocasión.

  • Indemnización por años de servicio: El bono tampoco se considera en la “última remuneración mensual” utilizada para calcular la indemnización por años de servicio. Al ser un pago esporádico, no cumple con los criterios de permanencia y fijeza requeridos por la ley para ser parte de este cálculo.

Esta decisión refuerza la normativa vigente y la jurisprudencia sobre el tratamiento de los bonos de producción en el ámbito laboral, aclarando su efecto en el ámbito previsional y de derechos laborales.

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