Empresa de Servicios de Calidad debe cumplir reajuste semestral

La Dirección del Trabajo ha emitido un dictamen confirmando que la Empresa de Servicios de Calidad debe aplicar la cláusula de reajustabilidad semestral del contrato colectivo vigente hasta el 8 de noviembre de 2022, firmado con el Sindicato de Trabajadores de la empresa. La cláusula establece un reajuste semestral del sueldo base, asignación de colación y movilización, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El sindicato presentó la consulta debido a que el último reajuste, correspondiente a noviembre de 2022, no se aplicó. La empresa argumentó que el nuevo contrato colectivo, vigente desde el 9 de noviembre de 2022, establecía una reajustabilidad cuatrimestral, lo que hizo innecesario el reajuste semestral anterior. Sin embargo, la Dirección del Trabajo determinó que el reajuste debió haberse aplicado, ya que el contrato anterior estaba vigente hasta el 8 de noviembre de 2022 y el IPC ya estaba disponible.

La decisión se fundamenta en la obligación de ejecutar los contratos de buena fe, en conformidad con el artículo 1546 del Código Civil y en las normas del Código del Trabajo que regulan la vigencia y cumplimiento de los instrumentos colectivos. La empresa deberá aplicar el reajuste semestral y podría enfrentar sanciones administrativas por incumplimiento.

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