Feriado obligatorio y derechos laborales para las elecciones de octubre 2024
El proceso de elecciones municipales y regionales en Chile se llevará a cabo durante dos días, el sábado 26 y el domingo 27 de octubre de 2024, tras las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693. Esta legislación contempla diversos derechos y obligaciones para las y los trabajadores en el contexto del evento electoral.
Sábado 26 de octubre: jornada laboral regular con permisos para sufragar
El sábado 26 de octubre de 2024 es considerado un día hábil, por lo que las y los trabajadores deberán cumplir con su jornada laboral habitual. Sin embargo, la normativa establece el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para acudir a votar o excusarse de participar en la votación. Este permiso no afectará sus remuneraciones. Además, los empleadores deberán otorgar los permisos necesarios para quienes deban cumplir funciones como vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.
Domingo 27 de octubre: feriado obligatorio
El domingo 27 de octubre de 2024 es declarado feriado obligatorio para los trabajadores que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo. Este día no se permitirá la prestación de servicios en dichos establecimientos, garantizando el derecho al descanso.
Para aquellos trabajadores que están exceptuados del descanso dominical y festivo y que deben laborar el domingo, también tendrán derecho a ausentarse de sus labores durante tres horas para votar o excusarse de la votación, sin que ello afecte sus remuneraciones.
Flexibilidad en el ejercicio del derecho a voto
La nueva legislación no obliga a los trabajadores a sufragar o excusarse en un día específico. Esto significa que podrán ejercer su derecho a voto el sábado 26 o el domingo 27 de octubre, de acuerdo con su disponibilidad.
Duración del descanso laboral
El descanso obligatorio comenzará a las 21:00 horas del sábado 26 de octubre y finalizará a las 06:00 horas del lunes 28 de octubre, de acuerdo con el artículo 36 del Código del Trabajo. Para trabajadores con turnos rotativos, este descanso puede ajustarse a las necesidades operacionales de sus jornadas.
En pocas palabras, la Ley N°21.693 garantiza que las y los trabajadores tendrán las facilidades necesarias para ejercer su derecho a voto o cumplir con funciones electorales sin perjuicio de sus derechos laborales, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de las normativas sobre descanso y permisos laborales durante este importante proceso democrático.
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