Retraso en pago de imposiciones no afecta el pago de licencia medica
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha instruido a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) revisar el caso de una trabajadora que reclama el no pago de su subsidio por incapacidad laboral. La afectada presentó la solicitud el 24 de septiembre de 2024, tras la negativa de pago de dos licencias médicas que suman un total de 126 días desde el 4 de julio de 2024.
El conflicto se generó debido a la falta de cotizaciones de salud registradas en los sistemas de la COMPIN, tanto con el RUT provisorio como el definitivo de la trabajadora. Sin embargo, de acuerdo con la legislación vigente, el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 44 de 1978, establece que el subsidio por incapacidad laboral se debe otorgar si el trabajador ha acumulado al menos 90 días de cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, lo que la afectada cumple según el certificado de cotizaciones de FONASA.
El principio de automaticidad de las prestaciones, consagrado en el artículo 218 de la Ley N° 13.305, estipula que los trabajadores no deben verse perjudicados por el atraso del empleador en el pago de las imposiciones, garantizando así el acceso a subsidios por incapacidad laboral y atención médica, independientemente de si el empleador cumplió con sus obligaciones previsionales.
La SUSESO ha ordenado a la COMPIN aplicar este principio y revisar la efectividad del vínculo laboral de la solicitante para determinar la procedencia del subsidio. En caso de nuevas evidencias, la resolución permite interponer un recurso de reposición ante la SUSESO dentro de los cinco días hábiles administrativos tras la notificación.
Descarga el Dictamen N°161898-2024 de la SUSESO
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