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Suspensión de pago de subsidio

Un trabajador presentó un reclamo contra el Organismo Administrador de su empresa, debido a la suspensión de sus subsidios por incapacidad laboral, argumentando malentendidos con su tratamiento médico, indicando que el trabajador no quiso utilizar bastón y producto de esto, perjudicó de forma directa en su recuperación, motivo por el cuál se le aplicó una sanción según el artículo 33 de la Ley N°16.744.

Sin embargo, el trabajador indica que no se negó al tratamiento ni dificultó su curación, si no, más bien fue un error de la Kinesióloga que lo atendió, dejando escrito en el informe médico que el trabajador se negó a usar bastón, hecho que realmente no fue así, si no que fue recomendado por el médico tratante.

Tras analizar los antecedentes, se determinó que no hubo intención deliberada de no seguir las recomendaciones médicas, por lo que se instruyó al organismo administrador a dejar sin efecto la sanción y pagar los subsidios pendientes al trabajador afectado.

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