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¿Es posible que un sindicato tenga dos contratos colectivos vigentes con el mismo empleador?

El presente documento habla sobre la situación en la que se ve envuelto un sindicato, que posee dos contratos colectivos vigentes y la determinación de cuál utilizar como base para futuras negociaciones, donde se concluye que, en el próximo proceso de negociación, el sindicato debe elegir uno de los dos contratos como referencia. Si opta por el contrato con fecha de vencimiento más cercana, el nuevo contrato resultante se aplicará a los trabajadores cuyos contratos venzan después. Si opta por el contrato que vence más tarde, se aplicará la norma de ultraactividad a los trabajadores afectados por el contrato que vence antes. De esta forma se asegura que cualquier proceso de negociación colectiva involucrará a todos los trabajadores afiliados, protegiendo sus derechos y prerrogativas.

El Ordinario N°1271 reconoce la posibilidad de que los trabajadores sujetos a un contrato colectivo negocien colectivamente, lo que contrasta con la doctrina anterior del Dictamen N°2858/79. Esto implica que un sindicato no debe elegir entre dos momentos para iniciar negociaciones, sino que puede hacerlo cuando venza el contrato colectivo más próximo, afectando a todos sus miembros.

Se habla sobre la reconsideración de una decisión de la Dirección respecto a un proceso de negociación colectiva entre un sindicato y un empleador, donde se discute la aplicabilidad de un nuevo instrumento suscrito a todos los afiliados del sindicato, incluso aquellos bajo contratos colectivos vigentes.

También se menciona el artículo 307 del Código, que prohíbe múltiples contratos colectivos con un mismo empleador, junto con dictámenes del Servicio de Trabajo y Previsión Social. Se analiza la interpretación de disposiciones legales relacionadas con el derecho a negociar colectivamente, destacando la libertad de afiliación sindical y la capacidad del sindicato para representar a sus miembros.

De igual forma se llega a la conclusión que no hay fundamentos suficientes para modificar la doctrina legal establecida. La solicitud de reconsideración del Ordinario N°1271 ha sido rechazada, lo que implica que el sindicato debe elegir entre los contratos vigentes para el próximo proceso de negociación, aunque las partes tienen la opción de modificar la vigencia y duración de los contratos según lo permitido por el Código del Trabajo.

Descarga el Ordinario N°298 de 2024 de la DT

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