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Pago de subsidio por incapacidad laboral

Una trabajadora ha interpuesto un reclamo contra el Organismo Administrador, por no recibir el subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica de 20 días, donde la trabajadora indica que desconocía que este pago no era posible después de que se emitiera la resolución de incapacidad. El organismo administrador informó que se trata de una trabajadora de 47 años, profesional estadística, que sufrió un accidente mientras viajaba en un microbús, el cuál al frenar bruscamente, la usuaria se apoyó y sufrió un mecanismo de hiperextensión en la muñeca derecha. Luego de acudir al servicio de urgencias con dolor en la muñeca, se le realizó una radiografía que no mostró lesiones óseas agudas, por lo que se diagnosticó un esguince y torcedura de la muñeca y se le administró tratamiento sintomático. Se realizaron controles ambulatorios y una ecografía que no reveló hallazgos significativos.

Luego de realizar sus terapias y exámenes debido al dolor que padecía, se logró evidenciar una serie de hallazgos que efectivamente correspondían al accidente ocurrido.

La licencia médica apelada por la trabajadora está extendida por el diagnóstico de esguinces y torceduras de la muñeca, los cuales están dentro del Registro Especial de Incapacidad Permanente (REIP).

Finalmente, luego de la licencia médica otorgada de 20 días, incluyendo las terapias y las licencias médicas otorgadas por incapacidad laboral, la SUSESO dedujo que efectivamente corresponde que se pague el subsidio por incapacidad laboral previamente reclamado, dando la indicación de que el Organismo Administrador debe dar cumplimiento a lo indicado y proceder con el pago dentro del plazo de 30 días.

Descarga el Dictamen 62530-2024 de la SUSESO

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