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¿Las Municipalidades pueden negarse a cooperar en una fiscalización?

La Contraloría Regional solicitó un informe sobre una situación detectada durante una fiscalización realizada por la Dirección del Trabajo, donde la Municipalidad se negó a ser fiscalizada. Se adjunta un documento llamado “Informe de exposición”, emitido por la Dirección del Trabajo, donde se detalla que un representante municipal se negó a cooperar con la fiscalización argumentando que la Dirección del Trabajo no tiene competencia legal para interpretar y fiscalizar la legislación laboral en el Departamento de Educación municipal.

En el documento mencionado se establecen las siguientes materias a fiscalizar relacionadas con la Salud y Seguridad en el Trabajo (SST): incumplimiento de obligaciones legales del Comité Paritario, del Departamento de Prevención, del reglamento interno y por parte de los trabajadores al no tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud.

En relación a las materias fiscalizadas por la Dirección del Trabajo, este Servicio puede señalar lo siguiente:

  1. Materias relacionadas con el comité paritario de higiene y seguridad del sector público.
  2. Materias relacionadas con el departamento de prevención de riesgos.
  3. Materias relacionadas con el Reglamento interno.
  4. Medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud.

El artículo 65 de la Ley N°16.744 establece que la supervisión y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad en todos los lugares de trabajo corresponde a la Seremi de Salud.

El artículo 68 de la misma ley establece que las empresas deben implementar las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que prescriba el Servicio Nacional de Salud, y su inciso segundo señala que el incumplimiento de esta obligación será sancionado por dicho organismo, según el procedimiento de multas y sanciones establecido en el Código Sanitario y otras disposiciones legales pertinentes.

El artículo 2° del Decreto N°594 de 1999 del Ministerio de Salud establece que corresponde a los Servicios de Salud, incluyendo al Servicio de Salud del Ambiente en la Región Metropolitana, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de dicho reglamento y del Código Sanitario en materia de higiene y seguridad en el trabajo, de acuerdo con las normas e instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud.

Además, el artículo 131 de este decreto establece que las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio se hayan cometido, previa instrucción del sumario respectivo conforme al Libro Décimo del Código Sanitario.

Descarga el Dictamen 0-01-ISESAT-823-2024 de la SUSESO

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5 thoughts on “Fiscalización a Municipalidad”
  1. ¿En este caso era correcto negarle la fiscalización a la dirección del trabajo?. Hay municipalidades que tienen servicios con personas bajo el código del trabajo.
    Saludos

    1. Estimado Carlos, esperando que se encuentre bien, le comento que en este caso están en lo correcto, ya que la única entidad fiscalizadora que tiene poder para realizar estas solicitudes en temas relacionados con la Ley N°16.744, es la SEREMI de Salud.
      Saludos!

    1. Estimado Miguel, el enunciado es para las publicaciones de las noticias, la respuesta a el puede aparecer tanto en la publicación, el documento adjunto o en el Live que realiza Jonathan y Paulina.
      Saludos!

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