reglamento copropiedad

Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios

El texto describe la regulación del Registro Nacional de Administradores de Condominios, establecido por la ley Nº 21.442, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. El Registro estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios. Es de carácter único, público, obligatorio y gratuito, excluyendo registros similares en otras instituciones.

La jurisdicción del Registro comprende todo el país y su administración se realizará a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. La inscripción en el Registro Nacional será válida en todo el territorio nacional.

El Registro se gestionará mediante una plataforma digital donde se ingresarán los antecedentes requeridos para ejercer como administrador o subadministrador de condominios.

Las funciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios incluyen mantener la plataforma digital, supervisar el cumplimiento del reglamento, interpretar normas, resolver consultas y elaborar formularios de inscripción.

Las Secretarías Regionales Ministeriales serán responsables de recibir y procesar la información de inscripciones, resolver inhabilidades e incompatibilidades, informar sobre infracciones y sanciones, y realizar procedimientos sancionatorios.

Se establecen requisitos y documentos para la inscripción en el Registro, tanto para personas naturales como jurídicas, ya sea a título gratuito u oneroso. Además, se detallan los contenidos de la plataforma digital, los procedimientos de inscripción, la vigencia de la misma y la emisión de certificados.

Se mencionan las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción, así como los procedimientos para informar cambios en los antecedentes y obligaciones de proporcionar información sobre condominios.

Finalmente, se describen los requisitos para los cursos de capacitación y certificación de competencias laborales para aquellos que deseen inscribirse como administradores a título oneroso.

Descarga el Decreto N°5 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2024

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