traslado

¿Se puede solicitar el reembolso de los gastos de traslado tras sufrir un accidente de trabajo?

Una trabajadora ha presentado un reclamo contra el organismo administrador para que le reembolse los gastos incurridos por traslado relacionados con una reclamación previa presentada ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) del organismo administrador de la Ley N°16.744.

El OAL ha informado que los gastos de traslado relacionados con la reclamación de la trabajadora ante la COMERE deben ser reembolsados de acuerdo con el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sin embargo, según el artículo 29 de la ley 16.744, estos gastos son procedentes solo si la víctima está impedida de valerse por sí misma o por prescripción médica, lo cual no es el caso de la trabajadora en cuestión. Por lo tanto, no se considera apropiado destinar recursos del seguro social para estos gastos, ya que la trabajadora no está incapacitada para trasladarse por sí misma.

De igual manera, pese a los antecedentes presentados anteriormente, la Superintendencia acoge la reclamación de la trabajadora y ordena al organismo administrador de la Ley N° 16.744 reembolsar los gastos que la trabajadora haya demostrado haber incurrido al resolver su reclamación ante la COMERE, en un plazo de cinco días hábiles administrativos, según lo establecido en el Compendio mencionado en la resolución.

Descarga el Dictamen 51474-2024 de la SUSESO

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