Modificación a la Evaluación de Riesgos Psicosociales

El texto que proporcionaste es una circular emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, y tiene como objetivo comunicar una serie de modificaciones en las instrucciones y regulaciones relacionadas con la calificación de enfermedades profesionales y otros aspectos del sistema de seguridad social y salud en el trabajo en Chile. A continuación, se explican las principales modificaciones:

  1. Modificaciones en el Título III (Calificación de Enfermedades Profesionales del Libro III): Se introducen cambios en el proceso de calificación de enfermedades profesionales. Se establece la obligación de enviar un documento electrónico de identificación de peligro origen 2 al módulo de evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST) del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT).
  2. Modificaciones en el Título II (Responsabilidades y Obligaciones de los Organismos Administradores y Administradores Delegados del Libro IV): Se realizan cambios en las instrucciones relacionadas con la evaluación de riesgo psicosocial laboral. Se ajustan los procedimientos para casos de trabajadores con dificultades de lectoescritura, se establecen plazos para la aplicación y digitación de cuestionarios, y se especifican acciones para los centros de trabajo con riesgo “medio” y “alto”. Además, se requiere la remisión de documentos electrónicos al sistema EVAST.
  3. Modificaciones en el Título I (Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, SISESAT): Se realizan ajustes en el Capítulo III, relacionado con la evaluación y vigilancia del riesgo psicosocial laboral. Se actualiza la referencia al cuestionario utilizado, se establece un nuevo procedimiento de envío de información y se modifica el plazo para la aprobación o rechazo de documentos.
  4. Modificaciones en el Título II (Gestión de Reportes e Información para la Supervisión, GRIS): Se realizan cambios en el modelo de reporte, incluyendo la eliminación de cierta información en el archivo P01 y modificaciones en los archivos P04 y P05. Además, se eliminan algunas tablas de dominio en el Anexo N°44.

Todas estas modificaciones entrarán en vigencia en diferentes fechas, principalmente a partir del 1 de enero de 2024, excepto las relacionadas con documentos electrónicos en los anexos 46, 48 y 50, que entrarán en vigor el 31 de marzo de 2024.

En resumen, esta circular describe cambios en los procedimientos y regulaciones relacionados con la calificación de enfermedades profesionales y la evaluación de riesgo psicosocial laboral, así como en la documentación y el sistema de información en el ámbito de la seguridad social y salud en el trabajo en Chile.

Descarga la Circular 3786 de la SUSESO de 2023

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