¿Quién debe evaluar el MMC de una empresa?

El presente documento hace mención a la denuncia realizada por los trabajadores de una empresa de supermercados a la DT, donde los  trabajadores realizan labores de carga, descarga, empuje y arrastre de la mercadería que se vende en dicho supermercado.

Específicamente denuncian las condiciones del trabajo, donde no existe una infraestructura adecuada para el cumplimiento de sus funciones, recalcando en ellas el piso fuera de norma, extensa permanencia en sus labores, falta de ayuda mecánica, ausencia de EPP, uso indevido de la ayuda mecánica denominada ROLLS, donde los trabajadores se ven expuestos al empuje y arrastre de peso que supera la capacidad máxima de este equipo.

Los denunciantes solicitan un instrumento legal que permita exigir medidas para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.

A lo cual la DT indica lo siguiente:

  • Corresponde al empleador evaluar los riesgos a los que expone a los trabajadores durante la faena, conforme a los criterios establecidos en el mencionado Reglamento y en su Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, esto puede realizarlo a través del Departamento de Prevención de Riesgos, con la asistencia técnica del Organismo Administrador, con la asesoría de un profesional competente o  el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
  • La DT no puede evaluar el riesgo planteado en materia de empuje y arrastre de carga vía emisión de un pronunciamiento jurídico, por tratarse de un asunto de naturaleza casuística que corresponde realizar al empleador a través de las entidades recientemente indicadas

Descarga el Ordinario 1300 de la DT de 2023

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