registro laboral electrónico

Trámites digitales del Registro Electrónico Laboral

La presente resolución establece las condiciones técnicas para el acceso y operación de los trámites digitales del Registro Electrónico Laboral y la emisión del certificado de indisponibilidad técnica, de acuerdo con el decreto N° 14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A continuación, se resumen los puntos clave:

  • ACCESO: Los empleadores pueden acceder al Registro Electrónico Laboral mediante el Portal Mi DT, utilizando perfiles específicos (Empleador Individual o Persona Jurídica). Los Empleadores Individuales y Personas Naturales deben ingresar con su Clave Única, mientras que las Personas Jurídicas deben hacerlo a través de Representantes Laborales Electrónicos designados previamente.
  • TRÁMITES DIGITALES: Una vez dentro del Registro Electrónico Laboral, los empleadores pueden realizar diversos trámites digitales, como el Registro de Contrato de Trabajo, Modificaciones al Contrato, Término de Contrato, Libro de Remuneraciones Electrónico, Registro de Comité Bipartito de Capacitación y Registro de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
  • CARGA MASIVA DEL LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO: Los empleadores pueden realizar la declaración del Libro de Remuneraciones Electrónico a través de un servicio de “carga masiva” o mediante un “formulario en pantalla”. Deben cargar la planilla CSV o TXT del LRE o completar el formulario según su elección.

  • CERTIFICADO DE INDISPONIBILIDAD TÉCNICA: Si los empleadores enfrentan problemas técnicos para acceder o registrar datos en el Registro, pueden obtener un certificado de indisponibilidad técnica siguiendo un proceso específico que incluye ingresar con Clave Única, seleccionar el trámite afectado y proporcionar información relevante.
  • CÓMPUTO DE LOS PLAZOS: Los plazos establecidos en el decreto supremo N° 14 corresponden a días hábiles administrativos, excluyendo sábados, domingos y festivos. Si el último día del plazo es inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: La Dirección del Trabajo garantizará la confidencialidad de los datos almacenados en el Registro Electrónico Laboral, siguiendo la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La información recopilada se utilizará para fines legales, estadísticos y de estudios relacionados con el cumplimiento de normativas laborales y de salud y seguridad en el trabajo.

Descarga la Resolución Exenta 2604 de la Dirección del Trabajo

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