Notificación por correo de Incapacidad Permanente
Un AOL solicita a la SUSESO una autorización para notificar por correo electrónico las resoluciones de incapacidad permanente (REIP) a trabajadores cuyas residencias se encuentran en lugares remotos o en situaciones donde la notificación personal o por carta certificada es difícil esto ya que el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744 solo prevé las modalidades de notificación personal o por carta certificada.
El D.S. N°30 de 2020 modificó D.S. N°101, autorizando a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 a notificar por correo electrónico las resoluciones a empleadores y trabajadores, siempre que estos últimos consientan expresamente y proporcionen sus direcciones de correo electrónico.
La Circular N°3.671 del 6 de junio de 2022 establece que el consentimiento de los trabajadores para recibir notificaciones electrónicas puede obtenerse cuando acuden a un servicio médico del organismo administrador o sus prestadores para solicitar atención por un accidente laboral o enfermedad profesional.
En conclusión, las mutualidades pueden notificar por correo electrónico las resoluciones de incapacidad permanente (REIP) a trabajadores dependientes e independientes, siempre que estos manifiesten expresamente su consentimiento según lo establecido en el Compendio de la Ley N°16.744.
Descarga el Dictamen 468 de la SUSESO de 2023
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