¿Puedo realizarme los exámenes ocupacionales en mis días libres?
Una empresa solicita un pronunciamiento a la DT respecto de la posibilidad de que el empleador que requerir que sus trabajadores se realicen exámenes ocupacionales puedan realizárselos en los días de descanso, especialmente en un régimen excepcional de 7 días de trabajo continuo seguidos de 7 días de descanso.
En respuesta, se menciona que el empleador está obligado a tomar medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo que incluye exigir certificados médicos de aptitud para aquellos que trabajan en industrias o faenas insalubres o peligrosas.
Sin embargo, se concluye que estos exámenes médicos ocupacionales deben llevarse a cabo mientras el trabajador está desempeñando sus labores y no en sus días de descanso. Además, se señala que el empleador debe autorizar al trabajador para asistir a estas diligencias médicas, y esta autorización sería innecesaria si el trabajador las cumpliera en sus días de descanso. En consecuencia, el empleador no puede requerir que los exámenes ocupacionales se realicen durante los días de descanso, ya sea en un régimen ordinario o excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos.
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Hola, es necesario volver al trabajo una vez realizado los examenes?
Estimado, respondiendo a su consulta:
– Los exámenes ocupacionales deben realizarse dentro de la jornada laboral y no en los días de descanso del trabajador.
– El empleador debe autorizar la suspensión de la jornada laboral para que el trabajador pueda realizarse dichos exámenes. Según el artículo 71 de la Ley Nº 16.744, el tiempo utilizado para estos exámenes se considera como tiempo trabajado para todos los efectos legales.
Por lo tanto, después de realizarte los exámenes ocupacionales dentro de tu jornada de trabajo, deberías poder regresar a tus labores habituales a menos que el resultado del examen indique lo contrario o requiera algún seguimiento inmediato.
Saludos!