Cotización Ley 16.744 trabajadores independientes
Una trabajadora se dirigió a la SUSESO reclamando en contra del organismo administrador, argumentando que sufrió un accidente el 09/01/2023 que debería ser fue considerado como un “siniestro de trabajador no protegido por la ley 16.744”, a lo cual ella discrepa.
La persona en cuestión tiene 61 años y trabaja como secretaria administrativa en una Municipalidad, bajo un contrato a honorarios. Afirma que pensaba que, debido a su edad, ya no tenía que cotizar y que nunca le informaron que debía registrarse en el organismo administrador. Solicita autorización para pagar las cotizaciones y regularizar su situación, así como validar su accidente laboral.
El organismo administrador informa que la persona es considerada trabajadora independiente y no tiene pagos de cotizaciones de salud laboral. La SUSESO señala que, para que un accidente sea calificado como laboral, debe haber una relación directa o inmediata entre el trabajo y la lesión o muerte.
En este caso, la Superintendencia concluye que no corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, ya que la afectada no era trabajadora dependiente ni independiente asegurada al momento de ocurrir la contingencia. Además, la interesada no cumplía con los requisitos para tener derecho a las prestaciones económicas del seguro como trabajadora independiente, ya que no estaba registrada en un organismo administrador antes del accidente y no había pagado las cotizaciones correspondientes. Por lo tanto, no se considera cubierto por la Ley N°16.744.
Descarga el Dictamen 88295 de la SUSESO de 2023
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