¿Se cuenta el COVID en la cotización adicional diferenciada?

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, informa que se ha realizado una importante modificación al Decreto Supremo N° 67, de 1999, con el objetivo de EXCLUIR de los procesos de evaluación de la magnitud de la siniestralidad efectivas correspondientes a los años 2023 y 2025, las incapacidades y muertes derivadas de los contagios por COVID-19.

considerando la situación excepcional que ha vivido el país desde diciembre de 2019 debido a la pandemia del coronavirus, se ha decidido tomar medidas especiales para la aplicación del proceso de evaluación del año 2023. Se ha determinado que, a partir de julio de 2023, no se considerarán las incapacidades, invalideces y muertes ocurridas por COVID-19 entre el segundo semestre de 2021 y el primer semestre de 2023 en dicho proceso.

Asimismo, se informa que los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención de la salud humana y de asistencia social, quienes se han enfrentado a una mayor sobrecarga laboral debido a la pandemia, también se han visto afectados por otras enfermedades que derivan de esta situación. Por lo tanto, sus entidades empleadoras no se verán afectadas por un aumento en la tasa de cotización adicional diferenciada durante el período de evaluación del año 2023. Mantendrán la tasa de cotización que les sea aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023 entre enero de 2024 y diciembre de 2025.

Además, con el fin de optimizar el uso de recursos, se ha autorizado la notificación electrónica de las comunicaciones relacionadas con el proceso de evaluación, sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para esta modalidad.

Por último, el Instituto de Seguridad Laboral ha sido incorporado en el proceso de resolución de las causas que autorizan a las entidades empleadoras a ser excluidas de un proceso de evaluación.

Esta modificación ha sido debidamente informada y se ha contado con la conformidad de la Superintendencia de Seguridad Social, cumpliendo así con lo establecido en la ley.

Descargar Decreto Nº12 del Ministerio del trabajo y previsión social de 2023

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