Convenio N°192: Riesgos Biológicos en el trabajo
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado un nuevo e histórico instrumento internacional: el Convenio sobre la prevención y la protección frente a los peligros biológicos en el entorno de trabajo, 2025 (Convenio núm. 192). Este Convenio, adoptado el 13 de junio de 2025 en la 113.ª reunión de la Conferencia General de la OIT en Ginebra, se convierte en el primer instrumento internacional que aborda específicamente los peligros biológicos en el ámbito laboral a nivel mundial.
El Convenio 192 busca proporcionar un marco jurídico para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los peligros biológicos, incluyendo disposiciones para la gestión de emergencias relacionadas con estos peligros, y considerando los riesgos emergentes y reemergentes. Subraya la importancia de promover la coherencia de políticas y la cooperación internacional en la prevención de enfermedades y lesiones causadas por peligros biológicos en el trabajo.
El Convenio define “peligros biológicos” como microorganismos, células, cultivos celulares, endoparásitos o entidades microbiológicas no celulares (incluyendo los modificados genéticamente), y sus alérgenos y toxinas asociados, así como alérgenos, toxinas e irritantes de origen vegetal o animal, que puedan causar daños a la salud humana cuando la exposición ocurre en el trabajo. La “exposición a peligros biológicos en el entorno de trabajo” se refiere al contacto o cercanía de un trabajador con estos peligros, incluyendo actividades laborales y situaciones de salud pública.
El Convenio se aplica a todos los trabajadores en todas las ramas de actividad económica. Sin embargo, un Miembro que lo ratifique puede, previa consulta con organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, excluir total o parcialmente ciertas ramas de actividad o categorías limitadas de trabajadores si su aplicación presenta problemas especiales, siempre que se mantenga un entorno de trabajo seguro y saludable.
Los Miembros deberán integrar la protección frente a la exposición a peligros biológicos en sus políticas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, basándose en una evaluación de riesgos biológicos y revisando periódicamente estas políticas. La política nacional deberá considerar otras políticas pertinentes (salud pública, medio ambiente), la mejor información disponible sobre gestión de seguridad y salud, y la necesidad de medidas de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. También se tendrá en cuenta el impacto de los riesgos climáticos y ambientales en la exposición a peligros biológicos.
Los empleadores, por su parte, deberán asegurar que los entornos de trabajo bajo su control no presenten riesgos de seguridad y salud debido a peligros biológicos, adoptando medidas de prevención y protección adecuadas. Esto incluye establecer sistemas de evaluación de riesgos, eliminar o minimizar los peligros biológicos, proporcionar equipo de protección personal adecuado y formación, realizar vigilancia de la salud y del entorno de trabajo, e investigar accidentes relacionados con peligros biológicos.
Los trabajadores y sus representantes tienen derecho a ser consultados sobre la identificación de peligros y la evaluación de riesgos, recibir información y formación sobre los peligros y las medidas de protección, y participar en su aplicación. También tienen derecho a interrumpir una situación de trabajo si consideran que existe un peligro inminente y grave para su vida o salud, sin sufrir consecuencias injustificadas. Además, se garantiza la protección contra la discriminación por haber contraído o transmitido una enfermedad causada por la exposición a peligros biológicos.
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