¿Cuándo un accidente laboral no tiene cobertura?
Un trabajador recurre a la SUSESO reclamando en contra de su OAL, que calificó como de origen no laboral la lesión presentada con diagnóstico de “Luxofractura carpo metacarpiana 4° y 5° de mano derecha”. De lo cual discrepa y atribuye a accidente laboral ocurrido el 13/01/2022.
¿Qué sucedió?
el trabajador ingresa a las dependencias del OAL el día 13/01/2022, señalando que se golpea con batea a velocidad en dorso de mano derecha, evolucionando con dolor intenso e inflamación. El examen físico impresiona aumento de volumen en relación a dorso de mano derecha y muñeca ipsilateral, sin equimosis, sin deformidad, dolor palpatorio en región cubital de muñeca derecha y en relación a huesos de carpo en la misma zona. Evaluado por traumatólogo se diagnostica luxofractura carpo MTC de 4°y 5°, realizándose cirugía el 26 de enero de 2022 continuando con controles, terapias y reposo laboral. El día 04/05/2022 acude a control médico siendo notificado de calificación no ley y derivado a su previsión de salud, emitiendo la licencia médica tipo 1 por 18 días desde el 26/04/2022.
El OAL señala que de acuerdo a los antecedentes obtenidos especialmente del video de las cámaras de seguridad de la empresa y de la investigación de accidente, no ha sido posible establecer las reales circunstancias en que se accidentó el interesado, por cuanto en las imágenes del video mencionado, cuya duración alcanza los 6:01minutos, se puede apreciar claramente como el trabajador a contar del minuto 4:05, introduce en varias ocasiones y sin motivo aparente, su extremidad superior derecha entre ambas bateas, momento en los cuales habría sufrido el accidente. En efecto, se aprecia en las imágenes que, en una de esas oportunidades, tras introducir su mano entre dichos elementos, el interesado manifiesta cierta molestia, tomándose su mano derecha, en signo de dolor, para posteriormente realizar el mismo acto de voluntariamente de poner su extremidad entre ambas fuentes, para finalmente realizar ademanes de molestias más expresivos. Por otra parte, según la Investigación de Accidente realizada, se descartó que existieran condiciones inseguras en el lugar. Por último, el trabajador refiere que existen testigos de su accidente, tal como consta en la DIAT, que se adjunta. Sin embargo, en el video antes mencionado, se ve claramente que el interesado, se encontraba sólo al momento del supuesto accidente.
Por lo cual, no corresponde otorgar al trabajador cobertura de la Ley 16.744, ya que no fue posible establecer una relación de causalidad directa ni indirecta entre la lesión que presentó y las labores que realiza para su entidad empleadora.
Descarga el Dictamen 77765 de la SUSESO de 2022
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