¿Cuándo tendrá cobertura un accidente laboral por fuerza mayor o extraña?
La federación de sindicatos de la industria pesquera zona sur chile recurrió a la SUSESO solicitando que se analice lo obrado por ese instituto respecto de una trabajadora de empresa pesquera, quien fue atendida en las dependencias de ese instituto, denegándole, en definitiva, la cobertura de la Ley 16.744, por estimar que el siniestro sufrido por la interesada en la madrugada del 27 de febrero de 2010, obedeció a una “fuerza mayor extraña” a su trabajo, atendido el terremoto y posterior tsunami que, entre otras localidades, afecto a la ciudad de Talcahuano.
El día 27 de febrero de 2010, en circunstancias que se dirigía a su habitación alrededor de las 06:00 de la mañana, “fue arrastrada por una marejada sujetándose fuertemente a un tablón sufriendo la dobladura de su pulgar derecho”, siendo atendida en una primera instancia en su OAL y posteriormente derivada a su régimen previsional, “por corresponder a una lesión producida por fuerza mayor extraña a su trabajo”.
Se debe recordar el Artículo 5° de la Ley 16.744 indica que “Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, ida o de regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo” y también que se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo.
Por lo cual los accidentes debidos a fuerza mayor pueden o no tener relación con el trabajo y, según se presente una u otra circunstancia, quedarán comprendidos en la norma general o en la mencionada excepción del referido artículo 5°.
En este caso el accidente se produjo por un hecho de la naturaleza y, por tanto, un caso de fuerza mayor, la causa del infortunio de que fue víctima la trabajadora. No obstante, dada las especiales características del lugar de trabajo, en opinión de la SUSESO, tal acontecimiento no es extraño a su trabajo, sino que, por el contrario, el cumplimiento de su labor la expuso a ser arrastrada por una marejada cuando se dirigía a su habitación.
Adicionalmente la trabajadora cumplía el turno de 23:00 a 07:00 horas, y se les autorizó a salir de la planta cuando la iluminación natural lo permitió, por ende, es dable concluir que se encontraba entonces cumpliendo su turno al servicio de su empleador, y corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley 16.744.
Descarga el Dictamen 55050 de la SUSESO de 2011
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