Noticia del Diario oficial – Protocolo Radiación de Antenas
En un paso decisivo para la regulación de las telecomunicaciones en el país, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) oficializó la aprobación del nuevo “Protocolo de Medición para la Determinación del Cumplimiento del Límite de Emisión de Radiación Electromagnética”. Este instrumento técnico busca operativizar el DS N° 5 de 2024, estableciendo reglas claras sobre cómo se deben medir las ondas emitidas por equipos y redes de servicios de telecomunicaciones para garantizar la protección de la salud de las personas.
El documento, elaborado en coordinación con la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), introduce exigencias técnicas y operativas para las empresas del sector:
- Límites diferenciados: Se establecen densidades de potencia máxima según el tipo de zona. Por ejemplo, en Áreas de Libre Acceso (calles, plazas), el límite para frecuencias entre 9 kHz y 2.700 MHz es de $10~\mu W/cm^{2}$, mientras que en Áreas Sensibles de Protección (como hospitales o colegios), el límite se reduce a $5,8~\mu W/cm^{2}$.
- Reporte anual obligatorio: Los titulares de las fuentes emisoras deberán informar sus resultados cada mes de julio a través del Sistema de Transferencia de Información (STI) de la Subtel.
- Tecnología 5G y superior: El protocolo incluye directrices específicas para medir estaciones con antenas de haces dinámicos (mMIMO), exigiendo el uso de equipos de usuario para generar tráfico de datos durante la medición y así obtener valores reales de exposición.
- Fiscalización y transparencia: Las mediciones podrán ser realizadas por personal de la SMA, la Subtel o entidades técnicas acreditadas. Además, los datos serán públicos y podrán consultarse en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
¿Quiénes deben medir?
Aunque la norma aplica a todas las redes, el protocolo exime de mediciones a fuentes de muy baja potencia (como aquellas con PIRE máxima de 2 W o enlaces de microondas sin exposición directa a personas). Sin embargo, se priorizarán aquellas fuentes que históricamente estén cerca de los límites permitidos o que se ubiquen a menos de 4 veces la altura de su torre de un área sensible.”Este protocolo define los métodos de análisis que los sujetos de fiscalización deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Emisión”, destaca la resolución. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, marcando un hito en la gestión ambiental de la infraestructura digital en Chile.
Noticia del Diario oficial – Protocolo Radiación de Antenas
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