Ley N° 21.814 de la BCN

La Ley N° 21.814 , introduce cambios críticos en la Ley N° 18.902 y el DFL N° 382. Esta normativa no solo aumenta las multas para las empresas sanitarias, sino que establece un nuevo estándar de cumplimiento para cualquier establecimiento industrial que interactúe con la red sanitaria, impactando directamente en la gestión de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente.

1. Tolerancia Cero a Riesgos de Salud y Continuidad

La nueva ley clasifica las infracciones en tres niveles, elevando las multas hasta las 10.000 UTA en casos gravísimos. Para los equipos de SSO, los puntos de mayor vigilancia serán:

  • Afectación a la Salud: Se sancionará con rigor máximo cualquier incumplimiento que comprometa la salud de la población.
  • Planes de Emergencia: Se establece como infracción grave el no contar con un plan de prevención y atención de emergencias debidamente aprobado.
  • Riesgo Inminente: La Superintendencia podrá exigir cambios estructurales inmediatos ante riesgos de falla en la infraestructura.

2. Impacto Crítico en la Gestión de RILES

Uno de los puntos más relevantes para el área de prevención es el endurecimiento de las reglas para los generadores de Residuos Industriales Líquidos (RILES). La autoridad ahora cuenta con facultades de clausura en los siguientes escenarios:

  • Incumplimiento de normas de emisión vigentes.
  • Descargas que provoquen rebases en la red de alcantarillado público.
  • Efluentes que dañen o interfieran con la operatividad de las plantas de tratamiento.

3. El Rol del Prevencionista en los “Planes de Cumplimiento”

La ley introduce la figura del Plan de Cumplimiento. Ante una formulación de cargos, las empresas podrán proponer un programa de acciones y metas para corregir la deficiencia.

4. Transparencia y Responsabilidad Legal

La normativa penaliza severamente el ocultamiento de información o la entrega de datos falsos a la autoridad. Asimismo, los funcionarios de la Superintendencia deberán denunciar hechos que revistan carácter de delito tras sus investigaciones técnicas.

Esta ley exige una revisión inmediata de los protocolos de vertido de RILES, la validación de los planes de emergencia ante desastres sanitarios y una supervisión técnica rigurosa de la infraestructura de servicios para evitar sanciones millonarias o la clausura de faenas.

Vigencia: Las nuevas reglas aplican para todo procedimiento sancionatorio iniciado después del 21 de abril de 2026.

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