Cobertura de accidente en actividades de fiestas patrias
Una trabajadora se dirige a la SUSESO indicando que sufrió un accidente, el siniestro le ocurrió en circunstancias en que participaba en las actividades de fiestas patrias realizadas por su empleador, resultando con una contusión en su mano derecha. Se le indicó reposo por 3 días, el que, en su opinión, debió haber sido solamente por el día siguiente.
La Mutualidad indica que la trabajadora pertenece a la empresa “A”, resultando lesionada en una actividad recreativa organizada por la empresa “B”, respecto de la cual la primera de las nombradas presta servicios bajo régimen de subcontratación, acorde ello, no corresponde dispensarle las prestaciones del Seguro Social contra Riesgos Laborales, a la señalada contingencia.
Para considerar como accidentes con ocasión del trabajo, es indispensable que el empleador haya organizado la respectiva actividad.
Si bien es cierto, su empleadora no es la empresa “B”, su participación en las actividades de fiestas patrias fue autorizada por su empleadora la empresa “A”, tanto así, que hizo acompañar a sus trabajadores por un experto en prevención de riesgos laborales.
Por lo tanto, de acuerdo a las consideraciones precedentes, la SUSESO califica el accidente sufrido por la trabajadora, como un accidente del trabajo, la Mutualidad deberá otorgar al trabajador, la cobertura respectiva de la Ley N° 16.744.
Descarga el Dictamen 1140 de la SUSESO de 2019
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