Obligación de presentar la DIAT ante un accidente de trabajo
El ISL ha solicitado a la SUSESO un pronunciamiento respecto a si procede entregar copia de la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o de la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), a las entidades empleadoras que no han cumplido su obligación de presentar esas denuncias, esto ya que el compendio de normas de la Ley N°16.744, solo se instruye entregar copias de las denuncias a quienes las formularon.
cuando por desconocimiento u otra causa, las entidades empleadoras no han cumplido con esa obligación y en su defecto, los accidentes o enfermedades han sido denunciados por alguna de las restantes personas habilitadas, según las Ley 16.744, sí parece razonable que, en su carácter de órgano de la Administración del Estado, ese Instituto exija a las entidades empleadoras no denunciantes, solicitar las copias de las DIAT o DIEP, conforme a la Ley de Transparencia.
Por lo cual, si por desconocimiento del accidente u otra causa, el empleador no cumple con derivar al trabajador accidentado, con la respectiva DIAT, a los establecimientos asistenciales de su red de prestadores, realice gestiones con la finalidad de informarle su concurrencia para que cumpla con su obligación de presentar la denuncia, dentro del plazo de 24 horas.
Descarga el Dictamen 2.338 de la SUSESO de 2022
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