Nuevo permiso laboral por duelo
La Ley número 21.441 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana.
Sustituye en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo la frase “, y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador” por la siguiente oración: “. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles”
Por lo cual el trabajador tendrá un permiso de 4 días en el caso del fallecimiento de padre, madre o hermanos.
Descarga la Ley 21.441 del Ministerio del Trabajo y Previsión social de 2022
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