¿Sigue vigente el fuera de la Ley 21.247?
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a la DT tendiente a aclarar que la extensión del periodo de fuero maternal, contemplado en la ley 21.247, resulta procedente aun cuando ya no se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública.
A lo cual la DT responde lo siguiente:
La extensión del periodo de fuero maternal, contemplada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247, rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo derecho a aquella los trabajadores que se acogieron a los beneficios de licencia preventiva parental y de suspensión por motivos de cuidado contemplados en los artículos 1° y 7° de la citada Ley N°21.247, respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los referidos beneficios.
Descarga el Ordinario 692 de la DT de 2022
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Descarga la Ley 21.247 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2020
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