Resolución Exenta N° 3515 del MMA

El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) dio un paso clave para el mercado de carbono local. Mediante la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Exenta N° 3.515 (fechada originalmente el 30 de junio de 2026) , la autoridad ambiental oficializó el reconocimiento parcial del programa internacional de certificación “Climate Action Reserve” (CAR).

Esta medida valida de oficio sus metodologías, protocolos y herramientas de cuantificación, además de reconocer a sus entidades verificadoras acreditadas. Con esto, los titulares de proyectos de reducción de emisiones en el país quedan habilitados para solicitar la evaluación y homologación de sus certificados dentro del Sistema de Compensación de Emisiones del Impuesto Verde.

¿En qué consiste este reconocimiento?

El principal objetivo de este acto administrativo es permitir que los proyectos locales certificados bajo los estándares de CAR puedan registrarse y validar sus reducciones de gases de efecto invernadero (GEI) para compensar el impuesto establecido en el artículo 8 de la Ley N° 20.780.

Sin embargo, el MMA ha fijado condiciones y límites técnicos muy específicos para resguardar la integridad ambiental del sistema:

  • Límite temporal para proyectos No-AFOLU: Tratándose de iniciativas que no pertenezcan al sector forestal, del suelo o agrícola (no-AFOLU), solo se considerarán adicionales y elegibles para homologación las reducciones de emisiones de los primeros 21 años del proyecto. No se emitirán certificados por reducciones ocurridas con posterioridad a ese plazo.
  • Exclusiones para generación eléctrica renovable: Quedan fuera del alcance aquellos proyectos de generación eléctrica renovable que acumulen dos características:
    1. No cuenten con certificados emitidos al 29 de septiembre de 2023 para reducciones correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 o 2023.
    2. Utilicen tecnologías que representen más del 5% de la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Excepciones a la exclusión de proyectos renovables

La resolución detalla que la exclusión anterior no se aplicará (es decir, sí podrán participar de la compensación) a aquellos proyectos de energía renovable que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Proyectos destinados al autoconsumo (con o sin inyección a la red).
  • Instalaciones conectadas a sistemas eléctricos de capacidad menor a 1.500 kW.
  • Proyectos conectados a sistemas con capacidad instalada menor a 200 MW, siempre que su potencia neta sea menor o igual a 50 MW.
  • Sistemas de generación híbridos vinculados al almacenamiento de energía, con potencia neta menor o igual a 15 MW.
  • Medios de generación conectados al SEN cuyos excedentes de potencia sean menores o iguales a 9.000 kW (9 MW).

Para efectos de esta normativa, no se considerarán como proyectos de energía eléctrica aquellos que consistan exclusivamente en sistemas de almacenamiento de energía aislados, según los lineamientos del Ministerio de Energía.

La resolución lleva la firma del jefe de la División de Información y Economía Ambiental del MMA, y consolida la apertura del mercado local a reconocidos estándares internacionales bajo el alero del reglamento de proyectos de reducción de emisiones (Decreto Supremo N° 4 de 2023).

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