Plazos para subir el Registro Electrónico Laboral
Recientemente la DT ha anunciado la ampliación del plazo para subir el Registro Electrónico Laboral de las empresas a la plataforma MiDT para junio de 2023, pero este plazo no se aplica para toda la documentación que se deben registrar.
Según el D.S. 37 de 2021 se establece el cronograma con los plazos para la entrada en vigencia de la obligación de registro de la información laboral.
Obligación de Registro | Fecha |
Comité Paritario de Higiene y Seguridad | 28-05-2022 |
Comité Bipartito de Capacitación | 28-05-2022 |
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad | 28-12-2021 |
Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo | 28-11-2022 |
Sanciones en Contra de los Trabajadores | 28-11-2022 |
Instrumentos Colectivos de Trabajo | 28-07-2023 |
Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador | 28-07-2023 |
*Finiquito Laboral | 28-11-2022 |
*Sentencia Judicial en que se declare la Existencia de Empleador único | 28-07-2022 |
*El registro de estos instrumentos no tienen el carácter de obligatorios
También debemos recordar que la documentación obligatoria que debe contener el REL corresponde a:
- Contrato de Trabajo
- Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexos de contrato)
- Terminaciones de Contrato de Trabajo
- Libro de Remuneraciones Electrónico
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Comité Bipartito de Capacitación
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
- Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo
- Sanciones en Contra de los Trabajadores
- Instrumentos Colectivos de Trabajo
- Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador
El empleador podrá registrar voluntariamente los siguientes documentos:
- Finiquito Laboral
- Sentencia Judicial en que se Declare la Existencia de Empleador Único
A la fecha (27-04-2022), los tramites que se encuentran publicados en la plataforma MiDT, en el REL son:
- Contrato de trabajo
- Modificaciones al contrato de trabajo (anexos de contrato)
- Terminaciones de Contrato
- Libro de remuneraciones
Descarga la Orden de Servicio N°3 de la DT de 2022
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Hola buen día, ¿Qué tipo de empresas debe registrar la información laboral?
Gracias, me ayudan muchísimo.
Hola Liliana, en este caso son todas las empresas las que deben subir la documentación al portal de la DT.
Saludos
Hola buen día colegas se debe subir el riohs a esta plataforma de la dt independiente que se mande la actualización de este colegas
Hola, el decreto N°37 del ministerio del trabajo y previción social del año 2021, indica que con respecto al punto del Reglamento Interno el empleador deberá registrar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la empresa, a que se refiere el Capítulo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo,
incluyendo, al menos, la siguiente información:
a) Individualización del empleador;
b) Fecha de publicación y notificación a los trabajadores;
c) Mecanismo de difusión;
d) Declaración de cumplir con el contenido mínimo legal, y
e) Copia del mencionado reglamento, con lo cual se entenderá cumplida la obligación dispuesta en el inciso tercero del artículo 153 del Código del Trabajo.
El registro deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes al inicio de la vigencia del referido reglamento.
Adjunto publicación del Decreto N°37 https://alertaprevencion.cl/2021/10/28/que-documentos-deben-estar-en-el-registro-electronico-de-la-dt/
Saludos
Hola, si alguien me ayuda sobre este punto “Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador”.. es obligatorio subir TODA esta informacion que genero dia a dia como empresa? desde que periodo debo comprender para subirla, ?
Hola no se especifica el periodo en el decreto 37, debe realizar la consulta en la DT o Inspección del trabajo.
Saludos