cronograma

Plazos para subir el Registro Electrónico Laboral

Recientemente la DT ha anunciado la ampliación del plazo para subir el Registro Electrónico Laboral de las empresas a la plataforma MiDT para junio de 2023, pero este plazo no se aplica para toda la documentación que se deben registrar.

Según el D.S. 37 de 2021 se establece el cronograma con los plazos para la entrada en vigencia de la obligación de registro de la información laboral.

Obligación de RegistroFecha
Comité Paritario de Higiene y Seguridad28-05-2022
Comité Bipartito de Capacitación28-05-2022
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad28-12-2021
Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo28-11-2022
Sanciones en Contra de los Trabajadores28-11-2022
Instrumentos Colectivos de Trabajo28-07-2023
Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador28-07-2023
*Finiquito Laboral28-11-2022
*Sentencia Judicial en que se declare la Existencia de Empleador único28-07-2022

*El registro de estos instrumentos no tienen el carácter de obligatorios

También debemos recordar que la documentación obligatoria que debe contener el REL corresponde a:

  • Contrato de Trabajo
  • Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexos de contrato)
  • Terminaciones de Contrato de Trabajo
  • Libro de Remuneraciones Electrónico
  • Comité Paritario de Higiene y Seguridad
  • Comité Bipartito de Capacitación
  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
  • Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo
  • Sanciones en Contra de los Trabajadores
  • Instrumentos Colectivos de Trabajo
  • Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador

El empleador podrá registrar voluntariamente los siguientes documentos:

  • Finiquito Laboral
  • Sentencia Judicial en que se Declare la Existencia de Empleador Único

A la fecha (27-04-2022), los tramites que se encuentran publicados en la plataforma MiDT, en el REL son:

  • Contrato de trabajo
  • Modificaciones al contrato de trabajo (anexos de contrato)
  • Terminaciones de Contrato
  • Libro de remuneraciones

Descarga la Orden de Servicio N°3 de la DT de 2022

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6 thoughts on “Cronograma del Registro Electrónico Laboral”
  1. Hola buen día, ¿Qué tipo de empresas debe registrar la información laboral?
    Gracias, me ayudan muchísimo.

    1. Hola Liliana, en este caso son todas las empresas las que deben subir la documentación al portal de la DT.

      Saludos

    1. Hola, el decreto N°37 del ministerio del trabajo y previción social del año 2021, indica que con respecto al punto del Reglamento Interno el empleador deberá registrar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la empresa, a que se refiere el Capítulo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo,
      incluyendo, al menos, la siguiente información:
      a) Individualización del empleador;
      b) Fecha de publicación y notificación a los trabajadores;
      c) Mecanismo de difusión;
      d) Declaración de cumplir con el contenido mínimo legal, y
      e) Copia del mencionado reglamento, con lo cual se entenderá cumplida la obligación dispuesta en el inciso tercero del artículo 153 del Código del Trabajo.

      El registro deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes al inicio de la vigencia del referido reglamento.

      Adjunto publicación del Decreto N°37 https://alertaprevencion.cl/2021/10/28/que-documentos-deben-estar-en-el-registro-electronico-de-la-dt/

      Saludos

  2. Hola, si alguien me ayuda sobre este punto “Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador”.. es obligatorio subir TODA esta informacion que genero dia a dia como empresa? desde que periodo debo comprender para subirla, ?

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