¿Cuándo comienza el trayecto?
Una persona recurre a la SUSESO reclamando en contra de un Organismo administrador, que calificó como de origen común y no del trabajo en el trayecto, el siniestro que sufrió su cónyuge, en circunstancias que se desplazaba desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, como todos los días.
el día del accidente, el interesado se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo y, luego de sacar su motocicleta (testimonio de vecino), al “devolverse para cerrar el garage”, fue atacado por 3 personas, que le causaron heridas mortales. De la declaración de otra testigo, fluye que de su observación del lugar luego de ocurrido el siniestro, constató que la motocicleta del interesado se encontraba “en la entrada”.
La SUSESO indica que constituyen accidentes del trabajo en el trayecto aquéllos ocurridos en los puntos de acceso y/o salida de los lugares de habitación (puertas, portones, etc.) en tanto la persona ya se encuentre fuera de tales lugares, aun cuando una parte menor de su anatomía se encuentre cruzando el umbral, al considerar que ya ha iniciado el trayecto hacia su destino labora.
Por lo cual acoge el reclamo interpuesto, además hay antecedentes que permiten calificar la contingencia sufrida por el interesado, como un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde que se le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744.
Descarga el Dictamen 26148 de la SUSESO de 2021
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