vacunas recolectores

Reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios

El “Reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios” consideró la exposición laboral de los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios a agentes biológicos causantes de enfermedades inmunoprevenibles por vacuna; la necesidad de prevenir la morbilidad, discapacidad y muertes; y la responsabilidad que tiene el empleador de tomar todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, estableciendo obligaciones para los empleadores como:

  • Vacunar a sus trabajadores
  • Informar sobre los riesgos biológicos
  • Coordinar y derivar al trabajador al OAL para su vacunación
  • Implementar las medidas que recomiende el OAL
  • Gestionar la administración de la vacuna en los vacunatorios privados en convenio con la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.
  • El empleador deberá mantener un registro actualizado de la vacunación de sus trabajadores y trabajadoras.

Las responsabilidades que le compete a los organismos administradores son:

  • Entregar asistencia técnica a las entidades empleadoras respecto a las medidas preventivas para el control de los riesgos biológicos, incluida la vacunación y respecto de la adecuada información que deben entregar a los trabajadores.
  • Asesorar entidades empleadoras respecto al cumplimiento del Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios.
  • Evaluar a los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios que les sean derivados por la entidad empleadora, para determinar si pueden ser vacunados de acuerdo a su condición de salud.
  • Asumir la vacunación post exposición de Tétanos y Rabia.

Descarga el Dictamen 867 de la SUSESO de 2022

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Descarga el Decreto Supremo N°15 del MINSAL de 2021

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