Trabajo mediante plataformas digitales

La presente ley incorpora un Capítulo X al Código del Trabajo, denominado: “Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios”, en el Libro I, del Título II “De los contratos especiales”, que se encarga de regular las relaciones entre los trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y las empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el país.

Dentro de sus contenidos, define lo que debe entenderse por Empresa de plataforma digital de servicios y Trabajador de plataformas digitales. De la misma forma, pormenoriza el Contrato de Trabajo entre trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, puntualizando el deber de protección del empleador, jornada de trabajo, remuneración u honorarios y su respectivo acceso al sistema de seguridad social, derecho de desconexión, del aviso previo del término de contrato, entre otros aspectos contractuales.

Por su parte, especifica las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, donde adicionalmente se incorporan artículos que regulan materias como:

  • La obligación de informar sobre el servicio ofrecido
  • Transparencia y derecho a la información
  • Prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones
  • De la capacitación y los elementos de protección a los trabajadores de plataformas digitales
  • Base de cálculo de indemnizaciones legales y Derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales.

Finalmente, establece que esta ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 1° de septiembre de 2022.

Descarga la Ley 21.431 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2022

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