Nuevo Reglamento de Seguridad Minera
El Decreto N°30 del Ministerio de Minera de 2022 modifica decreto Nº 132, de 2002, que aprueba Reglamento de seguridad minera, reemplazando el Título XV.
Esta modificación nace a raíz de una necesidad de modernizar las disposiciones aplicables a la pequeña minería, y adecuarlas a la realidad de este sector productivo, para regular los requisitos y condiciones básicas de seguridad que deben ser cumplidas por dicho sector a fin de proteger la vida e integridad física de los trabajadores y resguardar la infraestructura e instalaciones que permiten mantener las operaciones mineras.
Esta modificación será aplicada a aquellas mineras cuya capacidad de extracción subterránea o a rajo abierto o tratamiento de minerales sea igual o inferior a cinco mil toneladas por mes.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
Cumplir las medidas, requisitos y condiciones de seguridad dispuestas en el Reglamento de seguridad minera que le sean aplicables, y velar por la seguridad e integridad física de sus trabajadores, equipos e instalaciones.
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?
- Participar en las capacitaciones, rendir las evaluaciones respectivas, conocer y cumplir las normas que les aplique y que se encuentren prescritas en el presente reglamento y en los procedimientos y documentos internos de seguridad de la empresa o productor minero, así como en su contrato de trabajo
- Avisar inmediatamente a sus superiores los incidentes, condiciones y actos inseguros y/o situaciones de emergencia real o potencial.
- Verificar, al inicio de su jornada, el buen funcionamiento de los equipos, maquinarias y elementos de control con que deban ejecutar sus funciones.
- Utilizar EPP proporcionado por la empresa o productor minero, de conformidad con las tareas que desarrolle en la faena minera.
- Cumplir las instrucciones que la empresa o productor minero disponga para la seguridad y conforme al plan de emergencia y, en su caso, prestar auxilio durante el tiempo que se les requiera, en caso de emergencia.
- No ingresar al trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas, ni introducir o consumir dichos elementos en los recintos de trabajo.
Descarga el Decreto N°30 del ministerio de minería de 2022
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