ley de urgencia

¿Qué es la Ley de Urgencia?

Da cuenta de las normas que rigen para la atención de emergencias en salud y cómo se pagan dichas prestaciones.

¿Qué se considera urgencia o emergencia vital?

Es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar la atención médica inmediata e impostergable. La atención médica ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna institución de salud puede negarle la atención rápida a una urgencia vital ni exigir garantías para otorgarla. La condición de urgencia o emergencia vital debe ser certificada por un médico cirujano. Puede ser, por ejemplo, un accidente o un infarto cardiaco que requieran atención rápida para salvar la vida de la persona o evitar que quede postrado de por vida.

¿Dónde se puede atender la persona?

Las urgencias pueden ser atendidas en el centro asistencial más cercano al lugar donde se encuentran el paciente, sea éste un hospital o clínica. Ningún recinto de salud puede negar la atención, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure la condición de urgencia o emergencia vital.

¿Hay facilidades para que el afiliado pague?

El afiliado tiene derecho a un préstamo legal que debe brindar la Isapre o Fonasa, según sea el caso. De esa manera, el afiliado puede financiar el copago del valor de las prestaciones desde el ingreso hasta la estabilización del paciente.

¿Cómo se realiza el reintegro del préstamo?

El préstamo -otorgado por Fonasa o isapre- se podrá pagar en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada. Existe la posibilidad de condonación del préstamo legal automático otorgado por Fonasa o Isapre.

¿El paciente puede ser derivado hasta otro centro de salud?

Sí, puede ser llevado a otro centro de salud que sea prestador preferencial de su plan o a otro que él o su familia decidan, pero sólo se podrá hacer el traslado cuando el paciente se encuentre estabilizado. En general, se recomienda el traslado a un hospital o clínica que sea prestador preferencial, según el plan de salud, puesto que, a partir de la superación de la urgencia o emergencia, no rige la cobertura del plan para el resto del tratamiento.

¿Los prestadores pueden revisar los antecedentes comerciales del paciente?

No pueden consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.

Descarga la Ley 19.650 del MINSAL de 1999

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Descarga la 19.966 del MINSAL de 2004

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Descarga la 19.937 del MINSAL de 2004

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